En muchas ocasiones a la hora de solicitar el divorcio se me plantea por el cliente que en su caso no se puede otorgar la custodia compartida porque el otro progenitor trabaja a turnos o tiene un horario complicado que no es compatible con el cuidado del hijo o hijos menores. ¿Qué están haciendo los juzgados en estos casos? ¿Se deniega la custodia compartida en estos supuestos?
El trabajo a turnos u otros trabajos con horario complicado no suponen automáticamente un impedimento para la concesión de la custodia compartida, siempre que ello no suponga delegar totalmente en una tercera persona el cuidado del menor y que se explique de forma detallada en un plan contradictorio cómo se va a llevar a cabo esa atención al menor.
Vamos a ver algunos casos prácticos en relación con la custodia compartida para ver qué soluciones se están dando, tanto en procedimientos de divorcio como en modificaciones de medidas:
La sentencia de 18 de julio de 2017 del Tribunal Supremo deniega la custodia compartida a un padre que trabaja hasta las 18 horas, entrena como futbolista amateur hasta las 21:30 tres tardes a la semana y los fines de semana juega al fútbol, lo cual le exige realizar desplazamientos. El tribunal entiende que el padre pretende delegar en su actual pareja el cuidado de su hija porque realmente no tiene disponibilidad para estar con ella. A ello se suma que no tiene una habitación propia para su hija en su domicilio, puesto que el dormitorio tendría que compartirlo con el hijo de su pareja, al que no le une vínculo alguno.
Otra sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2016 rechaza la custodia compartida porque el padre trabaja como bombero con un sistema de trabajo a turnos por el que realiza guardias de 24 horas seguidos de tres días de descanso. A ello se unen otras circunstancias desfavorables: la distancia entre el domicilio de los progenitores es de unos 54 km y que desde su domicilio hasta el colegio de su hija menor hay aproximadamente 36 km y además no presenta un plan contradictorio teniendo en cuenta todas estas circunstancias. Como vemos, la presentación de un plan contradictorio que explique detalladamente cómo se pretende llevar a cabo la custodia compartida en función de las especiales circunstancias de cada supuesto en particular, es fundamental.
En cuanto al sistema de trabajo a turnos la Audiencia Provincial de Asturias la concede en sentencia de 14 de abril de 2016, un supuesto en el cual el padre trabaja a turnos de mañana y tarde y ha dejado de realizar turnos de noche. La Audiencia entiende que su horario no es un impedimento para llevar a cabo la custodia compartida y el hecho de apoyarse en los abuelos no supone una dejación de sus obligaciones como padre.
Por el contrario, la Audiencia Provincial de La Coruña de 23 de octubre de 2015 deniega la custodia compartida porque, aunque el padre tiene descansos, trabaja en jornadas de 14 horas durante el día y 10 horas durante la noche, por lo que sus hijas tendrían que estar al cargo de una tercera persona durante mucho tiempo.
En un supuesto en que el padre es policía y la madre trabaja en una entidad bancaria la Audiencia Provincial de Asturias concede la custodia compartida (sentencia de 23 de julio de 2015). El padre tiene turnos de 6 días de mañanas, 6 días de tardes y 6 días de descanso y en este caso la Audiencia hace coincidir los 6 días que el padre está con el menor con sus descansos.
También concede la Audiencia Provincial de Asturias la custodia compartida en un supuesto (que recoge la sentencia de 5 de abril de 2016) en el que la madre trabaja como dependienta en un centro comercial en Avilés en turnos de mañana o tarde y el padre es policía en La Rioja y trabaja en horario de 22:00 horas a 6:00 horas de lunes a domingo, alternando una semana de trabajo y una de descanso, si bien mantiene un domicilio en Asturias en el que vive cuando está con el menor. La solución de la Audiencia Provincial en este caso es conceder la custodia compartida con alternancia semanal, de modo que las semanas que el padre descansa pueda estar con su hijo en Asturias y las semanas que el padre trabaja el menor estará con su madre.
¿Qué ocurre con los militares? La Audiencia Provincial de La Coruña de 11 de julio de 2014 concede la custodia compartida en un supuesto en que la madre era militar en la Armada española y navegaba periódicamente. En este caso se concede la custodia compartida, como digo, por períodos mensuales, mientras el padre siga viviendo en la zona de Ferrol, y se establece expresamente que cuando la madre realice navegaciones de duración superior a siete días el hijo de la pareja pasará a vivir con su padre hasta que su madre regrese.
En cambio, la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 15 de marzo de 2016 deniega la custodia compartida a un padre que es sargento de la legión en Ronda, vive en Málaga (a 106 km), sale de su vivienda a las 6 de la mañana y regresa a las 16:30, teniendo que quedar el menor al cargo de su abuelo paterno. Además, el padre por su profesión se ve obligado a participar en marchas, guardias y maniobras que le ocuparían varios días (aunque en segunda instancia el padre acompaña una resolución de reducción de jornada que le exime durante un año de realizar guardias, servicios, maniobras y actividades análogas que superen las 36 horas, por tiempo de un año por tener a su cargo a un menor de 12 años). Entiende la Audiencia Provincial que la pretensión del padre está basada en un sistema complicado que no fallaría si se cumplen todos y cada uno de los condicionantes de vida de varias personas (padre, madre, abuelo, etc) pero esta perfección podría quebrarse ante la más mínima incidencia, por lo que implica un alto riesgo de incumplimiento mientras que, por el contrario, la madre le proporciona al menor una situación segura y controlada que es más favorable para el interés del menor, de cinco años de edad, que es lo prioritario.
Por tanto, el sistema de trabajo a turnos o cualquier tipo de trabajo que suponga un horario complicado no implica necesariamente la denegación de la custodia compartida en el momento del divorcio o en un procedimiento de modificación de medidas. Habría que estudiar el caso concreto y los apoyos familiares que tienen los progenitores y las circunstancias de cada supuesto particular para valorar si procede o no en ese caso la custodia compartida.
¡Espero que el post os haya interesado!